Seguridad: Circuito de Jerez Angel Nieto

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Envases de bebidas, alimentos y demás productos que sean de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier material similar.

Cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o en general productos inflamables, fumíferos o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.

Productos que superen los 500 gramos de peso o 500 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos.

Cualquier clase de bebida alcohólica.

Introducir sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.

Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Art. 25.5.

Se informa que el recinto es una zona videovigilada y las imágenes serán tratadas con la finalidad de la seguridad del evento.

Queda prohibido:

Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.

Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes según la legislación vigente.

Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias    psicotrópicas.

Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo.

Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.

Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular:

Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.

Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los puntos a) y b) del apartado     anterior.

Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.

Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas,   el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos y, en particular:

No agredir ni alterar el orden público.

No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobos, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional.

No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan    mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante.

No lanzar ninguna clase de objetos.

No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego.

No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras:

No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador.

Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo.

El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.

Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos vendrán obligados a desalojar   pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia referidas anteriormente.

 

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